Cómo se solicita la nacionalidad por residencia
Actualizado el 1 de septiembre de 2026 · CitaNacionalidad
Casi todo lo que se escribe sobre este trámite parafrasea. Aquí está lo que dice literalmente el artículo 22 del Código Civil, que es la norma que decide tu expediente, con los dos matices que más gente descubre tarde: qué significa «inmediatamente anterior» y qué puedes hacer si te dicen que no.
Los años que te tocan, según la ley
El artículo 22.1 fija diez años como regla general. Cinco para quien haya obtenido la condición de refugiado. Y dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
Atención a dos palabras que se caen en casi todos los resúmenes: «de origen». El plazo de dos años es para quien es nacional DE ORIGEN de esos países, no para quien se nacionalizó en ellos más tarde. Es una distinción que decide expedientes.
- 10 años — regla general
- 5 años — quien haya obtenido la condición de refugiado (estatuto concedido)
- 2 años — nacionales DE ORIGEN de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
- 1 año — nacido en territorio español; quien no ejercitó a tiempo la opción; quien estuvo bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con española o español sin separación legal o de hecho; viudo o viuda de española o español; y quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles
«Legal, continuada e inmediatamente anterior»: la frase que tumba expedientes
El artículo 22.3 no dice solo que la residencia deba ser legal y continuada. Dice que debe ser «inmediatamente anterior a la petición», y ahí está el problema que casi nadie ve venir.
Significa que los años tienen que llegar hasta el momento en que presentas, sin un hueco por medio. Un periodo largo de residencia que terminó hace tres años no sirve como si fuera de ayer. Y por el mismo motivo, dejar caducar la tarjeta mientras esperas resolución es de los errores más caros que se cometen en este trámite.
Buena conducta cívica no es lo mismo que no tener antecedentes
El artículo 22.4 exige justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», y lo dice de forma abierta a propósito. No lo define como «carecer de antecedentes penales».
En la práctica se valoran más cosas que el certificado de penales: expedientes sancionadores, deudas con la Administración, comportamiento documentado. Tener el certificado limpio ayuda, pero no cierra la cuestión por sí solo. Si tu caso tiene algo delicado en este punto, eso es terreno de abogado, no de una guía.
La integración se demuestra con exámenes (y con lo demás)
El «suficiente grado de integración» del 22.4 se acredita normalmente con el CCSE, y con el DELE A2 si tu país no es hispanohablante. Los organiza el Instituto Cervantes.
Pero la ley habla de integración, no de dos diplomas. Los exámenes son la vía habitual de acreditarla, no la definición completa de lo que se valora.
Si te la deniegan, hay vía judicial (y esto casi nadie lo dice)
El artículo 22.5 lo deja escrito: la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia «deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».
Es decir, una denegación no es necesariamente el final. Hay recorrido ante los tribunales. No te vamos a decir si tu caso lo tiene, porque eso solo lo puede valorar un abogado con tu expediente delante; pero mucha gente abandona creyendo que no existe esa puerta, y existe, y está en la ley.
Mientras esperas, y cuando llega el sí
El expediente se sigue en «¿Cómo va lo mío?», el servicio del Ministerio de Justicia. Necesita Cl@ve, y hay más de un sistema, así que no aparecer en una pantalla no significa que se haya perdido.
Y cuando llega la resolución favorable, queda el último paso: la jura o promesa en el Registro Civil, que necesita cita. Ahí es donde entramos nosotros. No tocamos tu expediente ni influimos en la resolución — nadie puede — pero esa cita se agota como todas las demás, y conseguirla es lo que sí está en nuestra mano.
Preguntas frecuentes
- Soy de un país iberoamericano pero me nacionalicé allí. ¿Me valen los 2 años?
- El artículo 22.1 habla de nacionales DE ORIGEN de esos países. Si obtuviste esa nacionalidad después, y no de origen, el plazo de dos años no se te aplica por esa vía. Es un matiz que casi todos los resúmenes se saltan y que conviene confirmar con un abogado antes de presentar.
- ¿Qué significa que la residencia sea «inmediatamente anterior a la petición»?
- Que los años exigidos tienen que llegar hasta el momento de presentar la solicitud, de forma continuada. Un periodo de residencia que terminó hace años no cuenta igual, y dejar caducar la tarjeta durante la espera puede romper esa continuidad.
- ¿Buena conducta cívica es solo no tener antecedentes penales?
- No. El artículo 22.4 exige «buena conducta cívica» sin definirla como ausencia de antecedentes, y en la práctica se valoran también sanciones administrativas y otros comportamientos documentados. El certificado de penales limpio ayuda pero no agota el requisito.
- Me han denegado la nacionalidad. ¿Se acabó?
- No necesariamente. El artículo 22.5 del Código Civil dice expresamente que la concesión o denegación «deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa». Si tu caso tiene recorrido o no lo debe valorar un abogado con tu expediente; lo que sí es cierto es que esa puerta existe.
- ¿Podéis presentar vosotros mi solicitud?
- No. No somos abogados ni gestoría de expedientes de nacionalidad, y no intervenimos en la resolución. Lo que hacemos es conseguir la cita de la jura o promesa en el Registro Civil cuando ya tienes resolución favorable.
Fuentes oficiales
¿Ya tienes la resolución favorable? La cita de jura en el Registro Civil la conseguimos nosotros. Escríbenos y la vigilamos por ti.
Consultar mi caso por WhatsAppCitaNacionalidad es un servicio privado e independiente de gestión de citas. No es un despacho de abogados ni una gestoría colegiada, no presta asesoramiento jurídico y no está afiliado al Ministerio de Justicia ni a ninguna administración pública. Para el fondo jurídico de tu expediente, consulta un abogado especializado. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.